PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. LA REFORMA LEGAL DE VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL AL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ELIMINÓ LA CONDUCTA DE PELIGRO QUE DEBE ESTAR ASOCIADA AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA DECRETARLA.-
Si bien es cierto que la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal se reformó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veinticinco de mayo de dos mil, también lo es que no se desprende de la exposición de motivos de la referida reforma, que el precepto legal haya dejado de considerar a la conducta, consistente en la interrupción de proporcionar alimentos a los acreedores alimentarios, como de peligro, pues no se advierte que el legislador haya rechazado tal postura, que se ha venido reiterando por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, si bien el precepto legal dispone que la patria potestad se pierde por resolución judicial, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria inherente a la patria potestad, se debe concluir que en la reforma legal citada, la intención del legislador no fue simplemente sancionar con la pérdida de ese derecho la mera infracción de los deberes a cargo del padre, sino que también tal incumplimiento debe trascender, por las circunstancias particulares en que se produzca, a la integridad física o moral de los hijos, cuando debido a tal infracción pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de aquéllos, ya que la finalidad de la norma no es, en sí misma, represiva, sino que tiende, por vía de la prevención, a conservar la integridad física y moral de los hijos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922146-ec61baf4/patria-potestad-perdida-de-la-la-reforma-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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