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PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA PARA DETERMINAR PARENTESCO. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE DESAHOGARLA SIN ANUENCIA DEL AFECTADO.-

Clave: 82 · Registro digital (IUS): 922163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 153

Cuando en un juicio del orden civil se ordena el desahogo de una prueba pericial en genética, con el objeto de acreditar si existe o no vínculo de parentesco por consanguinidad entre una determinada persona y el afectado, sin que se cuente con la anuencia de éste, dicha resolución debe considerarse como un acto susceptible de tener una ejecución irreparable, pues dada la naturaleza de la prueba, para llevarla a cabo es preciso disponer de una porción de su tejido celular, lo cual puede implicar una afectación tanto en su libertad personal como en su integridad física, ya que el hecho de ordenar la realización forzosa de esa diligencia se traduce en la imposición de una conducta que podría ser contraria a su voluntad, a sus creencias o a su idiosincrasia e importa una lesión corporal para contar con plasma sanguíneo o cualquier otro tipo de tejido celular necesario para efectuar esa probanza. En esa virtud, por las características y consecuencias de ese acto, no puede estimarse que sus efectos sólo hayan de repercutir en la sentencia que llegue a pronunciarse en el asunto, sino que la afectación a los derechos sustantivos sería directa e inmediata y, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, contra esa determinación procede el amparo indirecto.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922163-2a155f6b/prueba-pericial-en-genetica-para-determinar-parentesco-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/2001.-Luz del Carmen Ramírez Payán, en su carácter de representante legal en ejercicio de la patria potestad de la menor Daniela Ramírez Payán.-27 de febrero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.-Secretaria: Patricia Uehara Guerrero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1338, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.C.223 C.

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