RECURSO DE QUEJA. SI EL JUEZ NO ENVIÓ LAS CONSTANCIAS PARA SUSTANCIARLO, LA SALA RESPONSABLE DEBIÓ RECABARLAS DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz determina que tratándose de la tramitación del recurso de queja, el Juez de primera instancia debe remitir su informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes, sin hacer excepción alguna, en especial de que el interesado deba señalar las constancias a remitirse para la sustanciación de su recurso (como sucede en la apelación); y por otra parte, aun cuando en dicha codificación, en el capítulo que regula lo relativo al recurso de queja, no existe precepto legal que obligue al tribunal de alzada a recabar de oficio las constancias que considere necesarias para resolver, basta con que el precepto en cuestión imponga al Juez la obligación de remitir "las constancias conducentes" para que, en caso de no hacerlo, se le deba requerir por su superior jerárquico para que lo haga, a fin de que éste pueda jurídicamente resolver la litis planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922172-c8285eec/recurso-de-queja-si-el-juez-no-envio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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