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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA QUE PROCEDA BASTA CON QUE EL PROMOVENTE DEL AMPARO SE OSTENTE COMO BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 922245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 94

Si el juicio de amparo es promovido por una persona que se ostenta como beneficiaria de un trabajador protegido por la seguridad social, resulta procedente suplir la queja deficiente con base en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en primer lugar, porque ante la duda de que aquélla tenga o no derecho a alguno de los beneficios que establece dicho régimen, el rechazo de la suplencia equivaldría a prejuzgar que no lo tiene, con lo que se renuncia de antemano a la posibilidad de descubrir la verdad jurídica y, en segundo, porque un beneficiario del trabajador se asimila a éste para efectos de la mencionada disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922245-0977f429/suplencia-de-la-queja-deficiente-para-que-proceda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 976/2002.-María Teresa Montesinos Cancino.-9 de agosto de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 351, Segunda Sala, tesis 2a. CXI/2002.

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