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INTERROGATORIO LIBRE. EL APERCIBIMIENTO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE CON POSTERIORIDAD A LA NEGATIVA DE RESPONDER O A LA RESPUESTA EVASIVA DEL ABSOLVENTE.-

Clave: 82 · Registro digital (IUS): 922321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 167

De conformidad con lo dispuesto en las fracciones VI y VII del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en la prueba confesional el absolvente debe responder afirmando o negando las posiciones que le sean formuladas, y en caso de que se niegue a responderlas o conteste con evasivas, la Junta deberá apercibirlo en el acto, de tenerlo por confeso si persiste en ello, lo que pone en evidencia que es hasta en tanto el absolvente se niega a responder el interrogatorio libre que le es formulado en el desahogo de la citada probanza, o bien, lo contesta con evasivas, cuando la Junta debe apercibirlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud, y repetirle las posiciones en las que se condujo con evasivas, y no antes de que éste responda, porque todavía no se tiene conocimiento de la forma en que lo hará.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922321-01d00dc2/interrogatorio-libre-el-apercibimiento-que-establece-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 550/2002.-Francisco Hipólito Rodríguez Sierra.-14 de agosto de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.-Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1140, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T.114 L. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2004-SS en que participó el presente criterio.

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