JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL BONO TRIMESTRAL NO DEBE SER CONSIDERADO PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN.-
Los artículos 15, 60 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen con claridad y precisión que la jubilación debe pagarse conforme al "salario básico", compuesto exclusivamente por los siguientes conceptos: a) salario presupuestal; b) el sobresueldo; y, c) la compensación por servicios, estableciendo los artículos en cita que debe excluirse cualquier otra prestación que el trabajador reciba por sus servicios, lo que significa que son de carácter limitativo, por establecer claramente con qué prestaciones en rigor se debe integrar el salario básico conforme al cual deben cuantificarse las prestaciones que derivan de la ley de la materia; por tanto, el bono trimestral no debe ser considerado para efectos de la cuantificación de la jubilación de los trabajadores al servicio del Estado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922327-c1a80757/jubilacion-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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