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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO ENTRETANTO EL PROPUESTO NO SE PRESENTE A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO.-

Clave: 140 · Registro digital (IUS): 922379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 216

Cuando por la razón que sea el perito que designan las partes es sustituido por otro, no existe ningún impedimento legal para que las Juntas acepten esa sustitución, siempre y cuando el perito inicialmente nombrado no se presente a aceptar y protestar el cargo, porque entonces la sustitución pretendida resulta extemporánea, atento que conforme al artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, una vez que sea dada dicha protesta "inmediatamente rendirán su dictamen".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922379-098e4fff/prueba-pericial-en-materia-de-trabajo-es-valida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36961/2001.-Irma Alcántara Pérez.-24 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo directo 321/2002.-Rogelio Osorio Ayala.-7 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.-Secretaria: Irene Núñez Ortega. Amparo directo 241/2002.-Eduardo Quiroz González.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo directo 2721/2002.-Paulino Camargo Ramírez.-22 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1350, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T.137 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 137/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro:"PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN."

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