Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LA MATERIA DE LA SUPUESTA OPOSICIÓN DE CRITERIOS LA CONSTITUYA EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE UN TRIBUNAL A LO DISPUESTO EN LA LEY RESPECTIVA Y NO SU INTERPRETACIÓN.-

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 922529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 100

Si la finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios entre órganos terminales del Poder Judicial de la Federación, es la de definir con certeza y seguridad jurídica, tanto para los gobernados como para los órganos encargados de aplicar el derecho, los criterios de interpretación que deben sostenerse respecto de normas generales o constitucionales, es indudable que esa interpretación debe darse invariablemente en relación con tales disposiciones y no con estudios o análisis doctrinales sustentados por los órganos facultados para denunciar posibles contradicciones de tesis, aparentemente con el objetivo de no aplicar o de incumplir con lo que disponen las leyes que todos están obligados a acatar, puesto que la obligación primordial de dichos tribunales consiste en cumplir y hacer que se cumplan las normas jurídicas en sus términos expresos, de manera que los pronunciamientos en contrario a lo señalado en ellas, únicamente puede presentarse en los casos específicos establecidos en la Constitución Federal, cuando se reclame su inconstitucionalidad. Por tanto, carece de sentido el que en la resolución de una contradicción de tesis este Máximo Tribunal resuelva que debe prevalecer como criterio lo que el texto de la propia norma señala, sin que hubiera sido objeto de interpretación por los tribunales contendientes al dictar sus resoluciones, sino aplicada en forma correcta por uno de ellos y arbitrariamente por el otro a sabiendas de lo que dispone la ley, pues lo único que podría establecerse es que un tribunal hizo una aplicación debida y otro no, por lo que aun cuando sobre un mismo punto jurídico pareciera que existe contradicción de tesis ello no implica que deba analizarse para definir el criterio que debe prevalecer, porque en lugar de crear certeza y seguridad jurídica, se fomentaría inseguridad sobre lo que establece expresamente la disposición que debió haberse cumplido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922529-4f4cdf80/contradiccion-de-tesis-es-inexistente-cuando-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2001.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo (actualmente en Materia Civil) ambos del Sexto Circuito.-14 de noviembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 22, Primera Sala, tesis 1a. IX/2002.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.