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SENTENCIAS DE AMPARO. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO SON APLICABLES A LAS AUTORIDADES JERÁRQUICAMENTE SUBORDINADAS A LOS JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CARECEN DE FACULTADES DE DISPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO O GASTO PÚBLICO, A FIN DE ASUMIR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS.-

Clave: 27 · Registro digital (IUS): 922549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 122

Aun cuando se decrete el pago a título de indemnización por daños y perjuicios en contra de un jefe delegacional y otras autoridades jerárquicamente subordinadas a él, que sólo lo auxilian en el ámbito de sus facultades, en el desempeño de la función pública que tienen encomendada, pero que no pueden disponer de recursos presupuestarios, no deben aplicarse a estas últimas la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito, previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean castigadas por la desobediencia cometida, pues al carecer de atribuciones legales y de recursos para hacer frente a esa obligación pecuniaria, técnicamente no existe un incumplimiento imputable e inexcusable, por lo que su omisión de pago no debe perjudicarlas, por razones de equidad aplicables a los procedimientos de inejecución de sentencia. Lo anterior no implica que se limiten los derechos de la parte quejosa para obtener el pago de daños y perjuicios, sino sólo que la litis en el incidente de inejecución de sentencia se circunscribe a la aplicación de aquellas medidas constitucionales a la autoridad facultada legalmente para realizar el pago, pues sería inútil para las pretensiones restitutorias del quejoso que se enjuiciara a autoridades que, aunque señaladas expresamente como obligadas en la sentencia de daños y perjuicios, no tienen facultades para asumir los deberes que ésta impone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922549-fbfa880f/sentencias-de-amparo-las-medidas-previstas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 493/2001.-Francisco Arteaga Aldana.-28 de febrero de 2002.-Once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 16, Pleno, tesis P. XVIII/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 504.

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