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COMPETENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESIDE EN EL DOMICILIO DONDE EJERCE JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CUYA SENTENCIA ES RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA SIN QUE PUEDA DECLINARLA A FAVOR DE OTRO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SE RECLAMA UN DIVERSO ACTO.-

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 922597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 39

Si en contra de una sentencia de un Tribunal Unitario Agrario se interpone recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario y, por otra parte se promueve amparo directo, es competente para conocer de éste último el Tribunal Colegiado que resida en el lugar del domicilio del Tribunal Unitario Agrario que emitió la sentencia reclamada, sin que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda inferir que en realidad se reclama un acto diverso como podría ser el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Superior Agrario, pues además de que el Tribunal Colegiado debe estudiar el acto reclamado tal y como se encuentra precisado en la demanda de amparo para determinar su competencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/2002, que la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito, se determina atendiendo al domicilio de la autoridad responsable que dicta la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922597-2a1acb57/competencia-el-tribunal-colegiado-de-circuito-que-reside · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 275/2001.-Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia del Primer Circuito.-18 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 69, Segunda Sala, tesis 2a. VI/2002.

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