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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS CONTRA LA DEPENDENCIA RELATIVA POR UN POLICÍA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE POR AFINIDAD AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.-

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 922603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 51

Jurisprudencialmente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la relación jurídica entre los miembros o agentes de instituciones policiales o cuerpos de seguridad pública con el Gobierno de un Estado o Municipio es de carácter administrativo y se rige por las normas administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan, por lo que aun cuando las disposiciones administrativas del Municipio de Guadalajara, así como la ley que regula la competencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, no establezcan con precisión la competencia para que éste conozca de una demanda promovida en contra del Ayuntamiento de dicho Municipio, por un elemento de seguridad como los mencionados, que labora o laboró en el mismo, reclamando conceptos derivados de esa relación jurídica, debe establecerse que la competencia recae en dicho tribunal, con el fin de no hacer nugatorio el derecho contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, que consagra la garantía de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por ser ese tribunal administrativo, de acuerdo a las facultades de que está investido, el más afín para conocer de la demanda en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922603-eb94d1e1/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-planteados-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/2002.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Quinta Sala del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco.-15 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 756, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.T.55 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 77/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO."

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