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INELEGIBILIDAD. PROHIBICIÓN PARA REGISTRAR AL MISMO CANDIDATO A DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN UN SOLO PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).-

Clave: 156 · Registro digital (IUS): 922775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 187

De la interpretación de los artículos 11, 134, 135 y 136, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, se desprende, por una parte, que la prohibición para registrar el mismo candidato a cargos de elección popular en un solo proceso electoral, no alude a una exigencia de carácter meramente registral, sino a un requisito indispensable para poder aspirar a dichos cargos, puesto que aquélla se encuentra prevista tanto en el capítulo correspondiente a los requisitos de elegibilidad, como en el relativo al procedimiento de registro de candidatos, por lo que de haber sido la intención del legislador que aquello fuera así, es decir, meramente registral, no la hubiera incluido también en los requisitos de elegibilidad, y por otra, porque en el sistema electoral adoptado por la referida legislación, respecto a las elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos, formalmente, sólo existe un proceso electoral, no obstante la dualidad de fechas en que éstas se celebran, dado que las primeras se llevan a cabo en diversa a la última, toda vez que así lo revela el tercero de dichos preceptos, cuando establece la temporalidad en que inicia y termina, sin aludir a fechas diferentes que hagan presumir la existencia de otro, es decir, tales elecciones, incluyendo las del primer supuesto cuando la fecha de la elección respectiva coincida con la de los segundos y en la misma anualidad que la de los últimos, forman parte del proceso electoral que inicia con la primera sesión del Consejo General Electoral en el mes de enero y concluye con la calificación de los ayuntamientos, lo que, se insiste, revela, de modo formal, la existencia de un solo proceso electoral. Esto se corrobora atendiendo al texto original y reformas del mencionado artículo 135 de la citada codificación, en virtud de que preveía, inicialmente, la existencia de dos procesos electorales, uno para la elección de diputados y gobernador del Estado, y otro para la renovación de los ayuntamientos, pero que posteriormente fue reformado, estableciendo sólo uno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922775-70288fc2/inelegibilidad-prohibicion-para-registrar-al-mismo-candidato-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-258/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-30 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 507-508, Sala Superior, tesis S3EL 086/2002.

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