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INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS.-

Clave: 162 · Registro digital (IUS): 922781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 192

De la lectura del artículo 19, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, válidamente pueden ordenar el desahogo de la inspección judicial, a fin de determinar el lugar en que se instalaron las casillas; además de que ese medio de prueba es idóneo para contribuir a la demostración de su ubicación, pues aunque se trata de hechos pasados es posible encontrar huellas o rastros del lugar en que se instaló, siempre y cuando el objeto de la inspección se relacione con la cuestión discutida o investigada y las conclusiones hechas constar no resulten absurdas o imposibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922781-8c6b202b/inspeccion-judicial-es-idonea-para-acreditar-la-ubicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-008/2000.-Partido Revolucionario Institucional.-16 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Rafael Rodrigo Cruz Ovalle. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 518-519, Sala Superior, tesis S3EL 091/2002.

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