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SECRETO FISCAL. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.-

Clave: 215 · Registro digital (IUS): 922834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 245

El Instituto Federal Electoral, como autoridad encargada de administrar y controlar recursos públicos, se encuentra comprendido en las salvedades al denominado secreto fiscal, establecido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, las funciones fiscales a que alude el artículo citado comprenden tanto la recaudación de contribuciones, como la administración, distribución, aplicación, vigilancia y control de los recursos recaudados, por lo que la palabra administración y la locución defensa de intereses fiscales federales, utilizadas en el precepto en cita para establecer las salvedades al secreto fiscal, comprenden todas las actividades anteriores. En consecuencia, si el Instituto Federal Electoral cuenta entre sus funciones con la de administrar y controlar los recursos federales otorgados a los partidos y organizaciones políticas, esta circunstancia determina que el referido instituto realiza actividades comprendidas dentro de la salvedad apuntada, por lo cual el secreto fiscal no le resulta aplicable en la medida que ejerza tal función.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922834-1961723f/secreto-fiscal-es-inaplicable-al-instituto-federal-electoral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Recurso de apelación. SUP-RAP-054/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Adán Armenta Gómez. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 756-757, Sala Superior, tesis S3EL 167/2002.

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