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SERVIDOR PÚBLICO. EL CONCEPTO CONTENIDO EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES PARA DETERMINAR SU RESPONSABILIDAD, NO ES APLICABLE PARA DETERMINAR LA INELEGIBILIDAD.-

Clave: 218 · Registro digital (IUS): 922837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 247

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra enmarcado en el Título Cuarto, denominado De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo objetivo es establecer las bases normativas para determinar quiénes son considerados servidores públicos, la responsabilidad de éstos en los aspectos administrativo, civil o penal y el procedimiento a seguir para sancionarlos. La evolución del régimen de responsabilidades ha tenido como objetivo primordial, establecer un sistema adecuado para todos los servidores públicos y no únicamente de los funcionarios, a efecto de normar la conducta de las personas a que se refiere dicho precepto constitucional, para el ejercicio de su cargo. La amplitud que se le dio al concepto de servidor público tuvo como propósito el que quedaran comprendidos el mayor número de personas con el fin de desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que solían conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, así como también de hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que dichas personas desempeñan y la conveniencia de exigirles el estricto cumplimiento de sus funciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados. El señalado objetivo puede apreciarse claramente de lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En estas condiciones se puede concluir que no existe identidad respecto a los conceptos de servidor público, utilizados en las legislaciones electorales, leyes orgánicas municipales y en las constituciones locales, respectivamente, pues como se ha visto, este concepto adoptado en dichas constituciones, se encuentra en función de determinar qué personas pueden incurrir en responsabilidad con motivo del ejercicio de un cargo público. Por tanto, es patente que el concepto analizado no fue determinado para catalogar a las personas como impedidas para ser miembros de un ayuntamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922837-d11a96a1/servidor-publico-el-concepto-contenido-en-las-constituciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-364/2001.-Partido Acción Nacional.-30 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: José Arquímedes Loranca Luna. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 761-762, Sala Superior, tesis S3EL 136/2002.

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