Corpus
Modo: Corpus Pro

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y 256 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBOS DE DICHA ENTIDAD, QUE PERMITEN LA DISMINUCIÓN DE SU REMUNERACIÓN DURANTE LOS AÑOS NO ELECTORALES, VIOLAN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.-

Clave: 245 · Registro digital (IUS): 922864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Tesis SCJN y TCC en materia Electoral; Pág. 292

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela a los gobernados, contra actos privativos del producto de su trabajo, estableciendo como único supuesto en que procede la privación, la resolución emitida por un órgano de naturaleza jurisdiccional. Ahora bien, por lo que hace a los actos privativos, el Pleno de este Alto Tribunal ha considerado que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, y que en sí mismos constituyen un fin, con existencia independiente, cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios. En estas condiciones, resulta inconcuso que los artículos 57, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esa entidad contravienen la garantía constitucional de referencia, en virtud de que tienen como fin en sí mismos, producir la disminución, menoscabo o supresión definitiva de una parte del producto del trabajo de quienes fungen como Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral en el Estado de Baja California. Esto es así, porque sin que medie resolución judicial, tal como lo prevé el citado precepto de la Norma Fundamental, sino que única y exclusivamente por disposición de la normatividad constitucional y legal local, se determina que se prive de parte del producto de su trabajo a los gobernados que ostentan el cargo de Magistrados del mencionado tribunal, toda vez que el artículo 57, último párrafo, de la Constitución Local, los excluye de la previsión en el sentido de que la remuneración que perciban no podrá ser disminuida durante su encargo; en tanto que el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad federativa, dispone que durante los años no electorales, tal remuneración será disminuida en un cincuenta por ciento, sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que la disminución en el producto del trabajo se disponga respecto de ciertos funcionarios públicos, concretamente de los referidos Magistrados electorales, en virtud de que ello no priva a quienes ostentan tales cargos del carácter de gobernados, ni los priva, por tanto, del derecho a ser sujetos de tutela constitucional cuando se vean afectados en sus derechos fundamentales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922864-e5ee1bfa/magistrados-del-tribunal-de-justicia-electoral-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 891/99.-Dorina Valenzuela Millán y otros.-20 de septiembre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Ángel Ponce Peña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 241, Primera Sala, tesis 1a. XXXVIII/2001.

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