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Modo: Corpus Pro

POZOS ARTESIANOS, LA EXTRACCIÓN DE AGUA DEL SUBSUELO QUE SE HACE POR MEDIO DE LOS, ES CAUSA PRINCIPAL DEL HUNDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 27 (H) · Registro digital (IUS): 1000027 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Segunda Parte - Históricas; Pág. 389

El Congreso de la Unión, conforme a las facultades que le confiere la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal de la República, puede y debe legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y señalar las tarifas e impuestos que se causen por el aprovechamiento de las aguas del subsuelo por medio de pozos artesianos, como medida urgente para proteger el interés público que el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional señala como limitación al alumbramiento de las aguas del subsuelo. En el Distrito Federal se comprueba técnicamente que la extracción de agua del subsuelo, que se hace por medio de pozos artesianos, constituye la causa principal del hundimiento de la ciudad, y en consecuencia se satisface el presupuesto constitucional que se ha dejado mencionado en líneas arriba para que se reglamente la extracción de dichas aguas mediante leyes adecuadas que pueden inclusive comprender el establecimiento de gravámenes adecuados, entre los cuales pueden contarse las tarifas que señala el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y la Ley de Ingresos para dicho Departamento, para el ejercicio fiscal de 1954, expedidas por el Congreso de la Unión, este último en uso de la facultad que le confiere la fracción VII del artículo 73 constitucional para establecer las contribuciones necesarias para los gastos públicos, contribución que como se ha visto no corresponde a la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000027-6de70985/pozos-artesianos-la-extraccion-de-agua-del-subsuelo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6766/55.—La Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo en revisión 4/55.—Wyeth Vales, S.A.—16 de febrero de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo en revisión 2961/55.—Gustavo Baz.—16 de febrero de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo en revisión 2247/55.—La Perfeccionada, S.A.—29 de junio de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 6236/55.—La Perfeccionada, S.A.—17 de julio de 1973.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 60, Primera Parte, página 95, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 750, Pleno, tesis 114 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1.

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