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FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL PREVER QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DEBERÁN CONSTITUIR UN ÓRGANO RESPONSABLE DE LA PERCEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS GENERALES Y DE CAMPAÑA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE CERTEZA Y LEGALIDAD CONSIGNADOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 79 · Registro digital (IUS): 1000145 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3271

El hecho de que el precepto legal citado establezca la obligación de los partidos políticos y coaliciones de constituir en la forma y términos que determinen, un órgano encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña; de la presentación del informe relativo al origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como de su aplicación y empleo, no transgrede los principios de certeza y legalidad previstos en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino por el contrario, al encargarse a dicho órgano las cuestiones relativas al manejo del financiamiento a cargo de los partidos políticos y coaliciones, se brinda la certidumbre de que al interior de estos institutos políticos no se realizará un manejo indiscriminado de los recursos financieros con los que cuenten, además de propiciar que los propios actores políticos ajusten su actuar al uso y destino del financiamiento conforme a las disposiciones legales aplicables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000145-e545cfde/financiamiento-publico-el-articulo-91-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004.—Partidos Políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.—15 de junio de 2004.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 73/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 802, Pleno, tesis P./J. 73/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 438.

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