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GOBERNADOR INTERINO. EL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL LÍMITE MÁXIMO DE DOS MESES PARA QUE AQUÉL EJERZA EL CARGO, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (TEXTO VIGENTE EN 2005).

Clave: 94 · Registro digital (IUS): 1000160 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3288

Todo proceso electoral ordinario o extraordinario es el conjunto de actos ordenados por las Constituciones Federal y Locales y las leyes electorales de cada entidad; se integra por tres etapas fundamentales: preparación, jornada electoral y resultados; y durante el desahogo de cada una de ellas se dictan resoluciones impugnables. Ahora bien, en virtud de que la declaratoria de este Pleno de la invalidez del artículo 55, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Colima, en cuanto establece el plazo de un mes para la celebración de la elección extraordinaria de gobernador, incide en el límite máximo de dos meses que el artículo 57 de la propia Constitución establece para que el gobernador interino ejerza el cargo, además de que el propio plazo es insuficiente para la tramitación y resolución oportuna de las instancias impugnativas que, en su caso, hagan valer los partidos políticos en contra de actos emitidos durante las jornadas electoral y de resultados; por lo que, no se cumple con el mandamiento del artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de garantizar la fijación de plazos suficientes para el desahogo de las instancias impugnativas, y debe declararse su nulidad para que en él se establezca un plazo razonable, acorde y coherente con el que se fije para la celebración de dicho proceso electoral extraordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000160-bd8e5f8e/gobernador-interino-el-articulo-57-de-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 28/2005.—Partido de la Revolución Democrática.—15 de noviembre de 2005.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Leticia Flores Díaz. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, con el número 34/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1175, Pleno, tesis P./J. 34/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 914; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 999; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1002; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1008.

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