Corpus
Modo: Corpus Pro

PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

Clave: 205 · Registro digital (IUS): 1000271 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3403

El citado artículo transitorio, al prever que las disposiciones contenidas en el numeral 151 del Código Electoral del Distrito Federal entrarán en vigor al inicio del proceso electoral de 2009, no transgrede el principio de certeza en materia electoral establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de la interpretación del mencionado precepto transitorio se advierte que dicha disposición está destinada a la porción adicionada al segundo párrafo del indicado artículo 151. De manera que la prevención consistente en prohibir la utilización de plásticos para la elaboración de propaganda impresa por tratarse de material de lenta degradación, cobrará vigencia hasta el inicio del proceso electoral referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000271-005db4e5/propaganda-electoral-impresa-el-articulo-septimo-transitorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 36/2005.—Partido Político Alternativa Socialdemócrata y Campesina.—28 de febrero de 2006.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 84/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 921, Pleno, tesis P./J. 84/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 647.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.