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Modo: Corpus Pro

RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER LOS PORCENTAJES EN LOS QUE LAS COALICIONES ACCEDERÁN A LOS TIEMPOS ASIGNADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 207 · Registro digital (IUS): 1000273 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3405

El citado precepto, al establecer que a la coalición total se le otorgará la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión: a) En el 30% que corresponda distribuir igualitariamente como si se tratara de un solo partido, y b) En el 70% de manera proporcional a los votos, en los términos y condiciones establecidos por el propio Código Electoral del Estado de Aguascalientes; mientras que para las coaliciones por tipo de elección, cada partido coaligado accederá a su prerrogativa por separado, no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues el artículo 79, fracción VII, del Código citado no asigna tiempos, sino que regula la manera en que se accederá a los previamente asignados al Estado por el Instituto Federal Electoral, lo cual es acorde con el inciso e) del apartado A de la base III del artículo 41 de la Constitución General de la República, que no contempla a las coaliciones, las cuales constituyen una modalidad del derecho de asociación y, por tanto, al no gozar las coaliciones de un estatus constitucional, es el legislador local el competente para regularlas, lo cual deberá realizar sin quebrantar las previsiones constitucionales en la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000273-98666e93/radio-y-television-el-articulo-79-fraccion-vii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009.—Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia.—10 de noviembre de 2009.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 45/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1600, Pleno, tesis P./J. 45/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1101; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1290.

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