RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LOS ARTÍCULOS 188 B, FRACCIÓN II, Y 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO TRANSGREDEN LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE POSEE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
Los artículos 41, base III, apartado A, y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde en exclusiva al Instituto Federal Electoral administrar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales de radio y televisión, tanto a nivel federal como en las entidades federativas. En ese sentido, los artículos 188 B, fracción II, y 198, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, no transgreden esa atribución, al disponer lo que se entenderá por actos de precampaña y regular lo relativo al tope de gastos de campaña, exclusivamente en lo concerniente a diarios, revistas y otros medios impresos y electrónicos, dentro de los que no se ubica la radio ni la televisión, pues en todo momento se refieren a inserciones pagadas, anuncios publicitarios y similares, difundidos sólo por tales medios. Por tanto, el término "medio electrónico", utilizado en la fracción III del artículo 198, no da cabida a una analogía de las connotaciones radio y televisión, por lo que aquélla debe comprenderse como cualquier medio electrónico en general, exceptuando, desde luego, a los citados en último término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000279-e9d9a661/radio-y-television-en-materia-electoral-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LOS ARTÍCULOS 188 B, FRACCIÓN II, Y 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO TR (P./J. 27/2010)
- RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRA (273)
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIONES II A IV, 70, PRIMER PÁRRAFO, 73, 76, TERCER PÁRRAFO Y 80, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE T (P./J. 58/2011 (9a.) )
- PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO B, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (191)
- PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO B, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (P./J. 99/2008)
- RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL. (267)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis