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RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LOS ARTÍCULOS 188 B, FRACCIÓN II, Y 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO TRANSGREDEN LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE POSEE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Clave: 213 · Registro digital (IUS): 1000279 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3410

Los artículos 41, base III, apartado A, y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde en exclusiva al Instituto Federal Electoral administrar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales de radio y televisión, tanto a nivel federal como en las entidades federativas. En ese sentido, los artículos 188 B, fracción II, y 198, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, no transgreden esa atribución, al disponer lo que se entenderá por actos de precampaña y regular lo relativo al tope de gastos de campaña, exclusivamente en lo concerniente a diarios, revistas y otros medios impresos y electrónicos, dentro de los que no se ubica la radio ni la televisión, pues en todo momento se refieren a inserciones pagadas, anuncios publicitarios y similares, difundidos sólo por tales medios. Por tanto, el término "medio electrónico", utilizado en la fracción III del artículo 198, no da cabida a una analogía de las connotaciones radio y televisión, por lo que aquélla debe comprenderse como cualquier medio electrónico en general, exceptuando, desde luego, a los citados en último término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000279-e9d9a661/radio-y-television-en-materia-electoral-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 55/2009.—Partido Convergencia.—1 de octubre de 2009.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 27/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2590, Pleno, tesis P./J. 27/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 811.

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