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RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÚNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL.

Clave: 267 · Registro digital (IUS): 1000906 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 337

De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 228, párrafo 3; 345, párrafo 1, inciso b), y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que el Instituto Federal Electoral es la única autoridad encargada de la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, al de las demás autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos. Por tanto, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión deben abstenerse de contratar con terceros y difundir propaganda de contenido político o electoral que favorezca a un candidato o partido político, mediante la divulgación de su propuesta, ideología o emblema. En ese contexto, la infracción a dicho mandato se tendrá por actualizada cuando se realice la difusión de la citada propaganda, con independencia de si el concesionario o permisionario recibió o no pago por ello.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000906-2bea4251/radio-y-television-el-instituto-federal-electoral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-201/2009 y sus acumulados.—Actores: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—5 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y José Alfredo García Solís. Recurso de apelación. SUP-RAP-236/2009 y sus acumulados.—Recurrentes: Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Héctor Reyna Pineda, Erik Pérez Rivera y Alfredo Javier Soto Armenta. Recurso de apelación. SUP-RAP-242/2009 y sus acumulados.—Actores: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís, Mauricio Huesca Rodríguez y Roberto Jiménez Reyes La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de septiembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 42 y 43.

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