INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL, PERO NO LAS QUE DERIVEN DE PROPAGANDA ELECTORAL O MENSAJES EN OTRO TIPO DE FORMATO.
Uno de los ejes rectores de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, giró en torno a prohibir a los partidos políticos la adquisición de tiempos, bajo cualquier modalidad, en radio y televisión, así como a condicionar la asignación de tiempos a los partidos políticos en la radio y televisión para que se realizara exclusivamente por el Instituto Federal Electoral como autoridad única para estos fines. En ese tenor, el artículo 41, base III, apartado D, de la Constitución General de la República prevé que es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral sancionar las infracciones cometidas en materia de radio y televisión –tanto en el ámbito federal como en el local–, e incluso ordenar la cancelación inmediata de las transmisiones en dichos medios que resulten violatorias de la Constitución y de la ley. Sin embargo, tratándose de propaganda electoral o mensajes en otro tipo de formato –tales como publicaciones, imágenes, escritos, internet, entre otros–, serán los Institutos Electorales Locales las autoridades competentes para sancionar las infracciones relativas, siempre y cuando se agoten los procedimientos legales conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000192-d511fd2c/instituto-federal-electoral-es-la-autoridad-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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