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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL CONFERIR A LA COMISIÓN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS LA FACULTAD DE COADYUVAR CON LA AUTORIDAD FEDERAL ELECTORAL EN EL MONITOREO DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 41, APARTADO A, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: P./J. 5/2013 (9a.) · Registro digital (IUS): 159844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 160

El referido precepto, al prever en su fracción VIII como atribución de la Comisión de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Federal durante los procesos electorales, no transgrede el artículo 41, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Instituto Federal Electoral será la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en materia de radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. Lo anterior es así, toda vez que esa atribución sólo puede llevarla a cabo en el supuesto de que el Instituto Federal Electoral lo solicite; así, el legislador contempló esa atribución reconociendo que la autoridad federal electoral es la única facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, lo que incluye vigilar el cumplimiento de las reglas que en esa materia fijó el Poder Reformador; por ende, si no existe esa solicitud, la Comisión de Asociaciones Políticas no podrá ejercer por propia voluntad esa atribución, además de que tal facultad no afecta las del Instituto Federal porque no entraña la de sancionar, sino que su objetivo es cooperar en la debida observancia de las reglas que en materia de radio y televisión establecen la Constitución y las leyes electorales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159844-cc69febd/instituto-electoral-del-distrito-federal-el-articulo-44 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 2/2011. Partido Revolucionario Institucional. 7 de junio de 2011. Mayoría de nueve votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 5/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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