Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACTO POR EL CUAL LA LEGISLATURA DE UN ESTADO DECLARA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO PUEDE SER ANALIZADO EN ESA VÍA.

Clave: 19 · Registro digital (IUS): 1000333 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4560

El acto por el cual la Legislatura de un Estado declara la suspensión provisional del Ayuntamiento de un Municipio es susceptible de ser analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional, toda vez que aun cuando fue dictado por el Congreso de la entidad como una medida cautelar dentro del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, aquel acto puede estudiarse independientemente del citado procedimiento, ya que por sí mismo y desde el momento en que entró en vigor afectó de manera inmediata y directa al Ayuntamiento en su integridad, impidiendo la continuidad en el ejercicio de sus funciones de gobierno, y tal afectación no podrá ser reparada al momento del dictado de la sentencia, en atención a que los fallos emitidos en aquella vía no pueden tener efectos retroactivos; máxime si el Ayuntamiento del Municipio actor se encuentra suspendido desde que tal acto entró en vigor, pues ante la indeterminada duración de la medida cautelar, de facto se convierte en una desaparición del Ayuntamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000333-ac3381be/controversia-constitucional-el-acto-por-el-cual-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 43/2004.—Municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Estado de Oaxaca.—9 de noviembre de 2004.—Once votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número 16/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1089, Pleno, tesis P./J. 16/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 910.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis