CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LOS RECESOS DE ÉSTE, TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA COMPARECER A JUICIO, SI AL SUSCRIBIR EL ESCRITO RELATIVO ESTABA EN FUNCIONES Y TENÍA FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 19/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 950, con el rubro: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE AL SERLES ENTREGADAS SON DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO ELABORADAS O SUSCRITAS.", sostuvo que para determinar cuándo surten efectos las promociones de las partes, no debe atenderse a la fecha en que se elaboran o suscriben, sino a aquella en que se entreguen en sede jurisdiccional, pues a partir de este momento se tiene conocimiento de su existencia, trascienden al ámbito procesal y surten efectos para las partes; sin embargo, nuevas reflexiones conducen a atemperar dicho criterio, ya que en las controversias constitucionales las partes son órganos de gobierno, según se advierte de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, lo cual significa que sus escritos y promociones son documentos públicos, pues conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su formación está encomendada, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, quien los expide en el ejercicio de sus funciones, y hacen prueba plena en términos del artículo 202 del código citado; de ahí que si la autoridad que comparece a una controversia constitucional tiene atribuciones o competencia legales para hacerlo, el escrito a través del cual lo haga lo suscribirá precisamente en ejercicio de sus funciones, por lo que se trata de un documento público que hace prueba de la fecha de su expedición, salvo que esta presunción legal se desvirtúe con prueba en contrario. En ese tenor, si cuando el Presidente de la Diputación Permanente suscribió el escrito de contestación de la demanda estaba en funciones y gozaba de facultades para representar al Congreso del Estado de San Luis Potosí que en ese momento se encontraba en receso, y estos hechos no se controvirtieron ni se desvirtuaron con prueba en contrario, debe reconocérsele legitimación pasiva en la controversia constitucional, con independencia de la fecha en que se haya presentado la promoción en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ésta sólo debe considerarse para efectos de establecer su oportunidad, pero no trasciende para desconocer, hacia el pasado, las facultades de la autoridad en un momento determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000349-ef4ca4dc/controversia-constitucional-el-presidente-de-la-diputacion-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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