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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PARA QUE LA DEMANDA DEBA TENERSE POR CONTESTADA QUIEN FIRMA LA PROMOCIÓN RELATIVA COMO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE UN ESTADO, DEBE TENER ESE CARÁCTER EN LA FECHA EN QUE SE HIZO EL DEPÓSITO DE LA PIEZA POSTAL RESPECTIVA.-

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 921377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 147

La contestación a la demanda de una controversia constitucional, por tratarse de un acto jurídico procesal, tiene trascendencia y efectos jurídicos procesales, en el caso de que las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta que el escrito respectivo es depositado en la oficina de correos del lugar de residencia de la parte demandada, mediante pieza certificada con acuse de recibo, en términos del artículo 8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, si quien firma la contestación a la demanda de controversia constitucional como presidente de la Mesa Directiva del Congreso de un Estado, ya no contaba con ese carácter en la fecha en que se hizo el depósito de la pieza respectiva, es indudable que debe tenerse por no contestada la demanda, ya que hasta ese momento el mencionado oficio de contestación tiene trascendencia jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921377-9c962929/controversias-constitucionales-para-que-la-demanda-deba-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Reclamación 662/2001-PL, deducida de la controversia constitucional 155/2001.-Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas.-5 de marzo de 2002.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, página 889, Pleno, tesis P./J. 20/2002; véase la ejecutoria en la página 890 de dicho tomo.

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