Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA, AUN CUANDO EN LA DEMANDA HAGA CONSTAR QUE VOTÓ EN CONTRA DE TAL PROMOCIÓN.

Clave: 39 · Registro digital (IUS): 1000353 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4579

De los artículos 19, 20 y 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se advierte que el órgano superior de dicho Poder y, por tanto, su órgano de decisión, es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; que sus decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o, en la discusión de un asunto, no hubiesen estado presentes, teniendo el Presidente voto de calidad sólo en caso de empate tras una segunda ronda de votación; y que el Presidente tiene la facultad y obligación de representar al Poder Judicial en toda clase de actos jurídicos. En congruencia con lo anterior, se concluye que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro tiene legitimación para promover la controversia constitucional acatando la decisión mayoritaria del Pleno del indicado Tribunal, aun cuando haga constar en la demanda su voto en contra de la promoción de ese medio de control constitucional, ya que al suscribirla cumple con el deber de representar al Poder Judicial y actúa sólo como un mero mandatario en ejecución de las decisiones del mencionado Tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000353-452e1c20/controversia-constitucional-el-presidente-del-tribunal-superior-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 110/2006.—Poder Judicial del Estado de Querétaro.—8 de febrero de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el nueve de mayo en curso, aprobó, con el número 41/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1534, Pleno, tesis P./J. 41/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1280.

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