CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR COMO TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO, CUANDO SE IMPUGNA EL NOMBRAMIENTO DE UNO DE LOS MAGISTRADOS QUE LO INTEGRAN.
Conforme a los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de su Ley Reglamentaria, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución otorgó el carácter de parte para intervenir en una controversia constitucional como actor, demandado o tercero interesado a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados, a los Poderes de las entidades federativas, a los Municipios, al Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a sus Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, y a los órganos del Gobierno del Distrito Federal. Por tanto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México carece de legitimación procesal para intervenir como tercero interesado en una controversia constitucional en la que se impugna el nombramiento de uno de los Magistrados que lo integran, pues además de que no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el indicado precepto constitucional, de declararse procedente la controversia y fundada la acción no se le causaría perjuicio, pues los efectos de esa declaratoria se traducirían en que quedara sin efectos la designación del Magistrado, lo cual no afectaría las funciones del órgano jurisdiccional, porque para sesionar la Sala Superior sólo necesita de siete integrantes y las Secciones de tres, y ante la falta de uno de ellos puede integrar Sección alguno de los Magistrados de las Salas Regionales, o bien, un Magistrado Supernumerario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170359-6c16675a/controversia-constitucional-el-tribunal-de-lo-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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