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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UN DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE NO HA SIDO PROMULGADO NI PUBLICADO.

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 1000362 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4587

Si en la demanda de controversia constitucional se impugna el decreto legislativo del presupuesto de egresos para un ejercicio fiscal que aún no ha sido promulgado ni publicado, debe considerarse actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el decreto del presupuesto de egresos constituye un acto formalmente legislativo que se encuentra sujeto a las diversas etapas que componen el procedimiento que le da origen y con el que conforma una unidad indisoluble, de tal forma que su impugnación sólo puede realizarse a partir de que concluye dicho procedimiento con su promulgación y publicación porque es hasta ese momento cuando adquiere definitividad, constituyendo su publicación el conocimiento del acto para efectos del cómputo del término para la promoción de la controversia constitucional, conforme al artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria citada y, por tanto, el plazo para la promoción de la controversia constitucional será de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000362-bcb8f889/controversia-constitucional-es-improcedente-contra-un-decreto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 44/2003.—Antonio Echevarría Domínguez, en su carácter de Gobernador del Estado de Nayarit, contra el Poder Legislativo del propio Estado.—4 de noviembre de 2003.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 67/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 433, Pleno, tesis P./J. 67/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 686.

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