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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. QUEJA POR VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. CUANDO SE DECLARE FUNDADA DEBERÁ DARSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA QUE EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE.

Clave: 99 · Registro digital (IUS): 1000413 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4630

Conforme lo disponen los artículos 55, fracción I, y 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las sentencias que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estimen fundado el recurso de queja por violación al auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión de los actos impugnados en una controversia constitucional, se deberá determinar que la autoridad responsable de la violación sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que haya incurrido; por lo que, acorde con dichos preceptos legales, deberá darse vista al Ministerio Público Federal que corresponda, con copia certificada de las constancias que integran el expediente relativo, a efecto de que ejercite en contra del servidor público responsable la acción penal correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000413-a2327447/controversia-constitucional-queja-por-violacion-a-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 29/2003.—11 de noviembre de 2003.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de noviembre en curso, aprobó, con el número 70/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 433, Pleno, tesis P./J. 70/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 434. NOTA: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apartó del criterio contenido en la presente tesis, al resolver los recursos de queja 7/2011 y 8/2011-CC, derivados de los incidentes de suspensión en las controversias constitucionales 87/2011 y 90/2011, respectivamente.”.

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