QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO.
De la tesis del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NATURALEZA Y FINES.", y de la interpretación de los artículos 55, fracción I y 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si bien la queja tiene como finalidad que este Alto Tribunal ordene los actos a ejecutar para lograr el cumplimiento del auto de suspensión, no debe perderse de vista que la finalidad consistente en prevenir un daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general en tanto se resuelve el juicio principal que persigue, tiene su origen por mandato del Poder Reformador de la Constitución en la Ley, es decir, es autónoma a la subsistencia del bien jurídico tutelado provisionalmente con aquella medida cautelar, pues la responsabilidad de la autoridad nace en el momento en el que no se acata la resolución en la que se otorga la suspensión; de ahí que aun en el caso de que hayan cesado los efectos de la suspensión por resolverse el juicio en lo principal, tal circunstancia no obsta para determinar si existió contumacia de la autoridad y, de resolverse en sentido afirmativo, se establezca su responsabilidad y se adopten las acciones pertinentes para que sea sancionada en los términos que fija el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito o responsabilidad a que se refieren los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal. La conclusión a la que se arriba hace efectivo el propósito del Poder Reformador de la Constitución de 1994, de que el Máximo Tribunal cuente con dos tipos de facultades, a saber: la relativa al imperio necesario para hacer que se cumpla con las resoluciones que se dictan y la concerniente a la posibilidad de sancionar constitucionalmente a quien incurra en desacato de sus determinaciones, entre ellas, las que otorgan la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000501-9b1d8fbd/queja-relativa-al-incidente-de-suspension-en-controversia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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