RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESOLVIÓ EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de controversias constitucionales, el Ministro instructor podrá conceder la suspensión del acto impugnado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, lo que atiende al hecho de que dicha medida cautelar tiene como finalidad conservar la materia del juicio principal con el objeto de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de pronunciarse respecto del fondo del asunto. Ahora bien, si se toma en consideración que de conformidad con lo anterior el incidente de suspensión es de carácter accesorio al juicio principal y, por ende, carece de objeto cuando la cuestión de fondo ha sido resuelta, es inconcuso que el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto que decide sobre la suspensión solicitada en la demanda de controversia constitucional, deberá declararse sin materia si durante su tramitación es resuelto el referido medio de control constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920238-19c9b405/reclamacion-en-contra-del-auto-que-decide-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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