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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSIÓN. NO DEJA DE SURTIR EFECTOS POR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Clave: P./J. 68/2003 · Registro digital (IUS): 182863 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 450

El artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en lo medular, que el auto que conceda la suspensión de los actos impugnados en una controversia constitucional deberá señalar con precisión sus alcances, el día a partir del cual surtirá efectos y los requisitos necesarios para su efectividad, por lo que si ordena que dicha medida surtirá efectos desde luego, es obvio que se actualiza el mismo día en que se dictó el auto, debiendo ser acatada por las autoridades demandadas e incluso por aquellas que aun sin ser parte tengan injerencia en el cumplimiento. Por otra parte, del análisis de los artículos 14 y 51, fracción IV, del invocado ordenamiento legal se advierte que la medida cautelar deja de surtir efectos al momento en que es resuelta la acción principal, o cuando a través del recurso de reclamación se revoca la suspensión. En consecuencia, conforme a las premisas anteriores debe concluirse que la suspensión concedida por el Ministro instructor no deja de surtir efectos por la interposición del recurso de reclamación, porque la ley reglamentaria no lo establece. Estimar que la sola interposición del recurso tuviera dichos alcances implicaría permitir que el acto controvertido se ejecutara, no obstante estar surtiendo efectos la medida cautelar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182863-d66b60cd/controversia-constitucional-suspension-no-deja-de-surtir-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 29/2003. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de noviembre en curso, aprobó, con el número 68/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres.

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