RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SU DESISTIMIENTO.
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente la figura del desistimiento de los recursos que en ella se contemplan; sin embargo, la fracción I de su artículo 20 establece el de la propia controversia constitucional. Por consiguiente, si los recursos son accesorios de la acción principal y las partes pueden desistirse de ésta, por mayoría de razón pueden hacerlo respecto de aquéllos. No obstante, el desistimiento resulta improcedente tratándose del recurso de queja por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto por el que se concedió la suspensión, contenido en la fracción I del artículo 55 del referido ordenamiento, ya que como lo sustentó el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 29/2008 (*), su finalidad no se agota con lograr el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el Ministro instructor en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, sino que también busca sancionar a quien las desacató. De manera que si se considerara la posibilidad de que el promovente del recurso se pudiera desistir, además de dejar incólume la actuación de la autoridad que incurrió en desacato, se dejaría al arbitrio del recurrente el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el Ministro instructor, con lo cual se haría nugatoria la finalidad para la que fue instituido dicho recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005518-02c81b2c/recurso-de-queja-derivado-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FIJAR LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA Y SI E (186)
- QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FIJAR LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA Y SI E (P./J. 28/2008 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSIÓN. NO DEJA DE SURTIR EFECTOS POR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. (111)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUSPENSIÓN. NO DEJA DE SURTIR EFECTOS POR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. (P./J. 68/2003)
- QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO. (187)
- QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO. (P./J. 29/2008 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis