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RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SU DESISTIMIENTO.

Clave: P./J. 3/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 235

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente la figura del desistimiento de los recursos que en ella se contemplan; sin embargo, la fracción I de su artículo 20 establece el de la propia controversia constitucional. Por consiguiente, si los recursos son accesorios de la acción principal y las partes pueden desistirse de ésta, por mayoría de razón pueden hacerlo respecto de aquéllos. No obstante, el desistimiento resulta improcedente tratándose del recurso de queja por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto por el que se concedió la suspensión, contenido en la fracción I del artículo 55 del referido ordenamiento, ya que como lo sustentó el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 29/2008 (*), su finalidad no se agota con lograr el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el Ministro instructor en el incidente de suspensión de la controversia constitucional, sino que también busca sancionar a quien las desacató. De manera que si se considerara la posibilidad de que el promovente del recurso se pudiera desistir, además de dejar incólume la actuación de la autoridad que incurrió en desacato, se dejaría al arbitrio del recurrente el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el Ministro instructor, con lo cual se haría nugatoria la finalidad para la que fue instituido dicho recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005518-02c81b2c/recurso-de-queja-derivado-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 1/2012-CC derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 49/2012. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 24 de septiembre de 2013. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 3/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce. _________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 29/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1471, con el rubro: "QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO."

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