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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DE ACTOS CONSUMADOS.-

Clave: 3 · Registro digital (IUS): 920237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 163

Resulta improcedente otorgar la suspensión en una controversia constitucional en contra de actos consumados, porque equivaldría a darle a la medida cautelar efectos restitutorios que ni siquiera son propios de la sentencia de fondo, ya que por disposición expresa del artículo 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (disposición que se reproduce en el numeral 45, segundo párrafo, de la ley reglamentaria del precepto constitucional citado), la declaración de invalidez de las sentencias no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Por tanto, si la sentencia de fondo que se dicte en ese juicio constitucional no tiene efectos retroactivos, menos podría tenerlos la resolución que se pronuncie en el incidente cautelar, máxime que el objeto de éste es impedir la realización de ciertos actos, lo que lógicamente sólo puede evitarse cuando no se han materializado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920237-6c013ab9/controversias-constitucionales-no-procede-el-otorgamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Recurso de reclamación 129/99, en el incidente de suspensión relativo a la controversia constitucional 4/99.-Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México.-19 de mayo del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, julio de 2000, página 573, Segunda Sala, tesis 2a. LXVII/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 449.

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