CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SU PROCEDENCIA CONTRA ACTOS IMPUGNADOS EN UNA ANTERIOR EN LA QUE SE SOBRESEYÓ.
Conforme a la fracción IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la controversia constitucional es improcedente contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, de lo que se deduce que la indicada causa de improcedencia tiene como requisito, por regla general, que reunidas las circunstancias de coincidencia ahí previstas, en el juicio anterior exista pronunciamiento de la autoridad judicial en relación con las normas generales o actos que se impugnan en el nuevo juicio. Ahora bien, si en una controversia constitucional se decreta el sobreseimiento, tal situación no lleva a sobreseer en otra promovida con posterioridad contra los mismos actos y autoridades y señalando los mismos conceptos de invalidez, pues al no haberse hecho en la primera pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, los actos impugnados no fueron materia de una ejecutoria dictada con anterioridad, no surtiéndose la causal de improcedencia referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000424-ca090e0e/controversia-constitucional-su-procedencia-contra-actos-impugnados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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