CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL PLAZO PARA AMPLIAR LA DEMANDA EN CONTRA DE UN HECHO NUEVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA.
Tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la presentación de la demanda se establece en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en cuanto a la ampliación de la misma, el diverso artículo 27 determina que "el actor podrá ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo", por lo que si éste se conoce con motivo del auto que tuvo por contestada la demanda, el precepto debe interpretarse razonablemente en el sentido de que, aunque diga textualmente "quince días siguientes al de la contestación", en realidad, alude al día en el que el actor tenga conocimiento de la contestación, pues la literalidad llevaría al absurdo de que el plazo empezaría a transcurrir, en perjuicio del interesado, sin que hubiera tenido conocimiento del acto que pudiera afectarlo e, incluso, que cuando conociera de la contestación y el hecho nuevo, ya no estuviera en tiempo de ampliar su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000435-99dfd528/controversias-constitucionales-el-plazo-para-ampliar-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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