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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. INTERÉS JURÍDICO. LO TIENE ALGÚN ESTADO DE LA REPÚBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMÍA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS.

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 1000442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4655

Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del ilícito son personas físicas, individualizadas; no entes u órganos colectivos. Por eso, es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí, sin embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la materia propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco, representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se determine el alcance y significado de dicho privilegio; es decir, su objetivo radica en la preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda; cuanto más que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de la función que desempeñan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000442-ffede00a/controversias-constitucionales-interes-juridico-lo-tiene-algun-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 11/95.—Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República.—26 de marzo de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 33/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede.—México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 389, Pleno, tesis P./J. 33/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 362. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, página 83, Pleno, tesis 100.

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