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Modo: Corpus Pro

CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE ACTAS LEVANTADAS EN DILIGENCIAS DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, SE REDUCEN A NEGARLES VALOR LEGAL, SIN QUE EL CONGRESO LOCAL QUEDE OBLIGADO A ORDENAR O PRACTICAR NUEVAMENTE, A TRAVÉS DE SUS DEPENDENCIAS COMPETENTES, LAS DILIGENCIAS PERTINENTES.

Clave: 160 · Registro digital (IUS): 1000474 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4688

Los efectos de la declaratoria de invalidez de actas levantadas en las diligencias de revisión de cuentas públicas municipales, que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, deben precisarse en la resolución que se dicte en la controversia constitucional, se reducen a negar todo valor legal a las referidas diligencias, y por tratarse de actuaciones realizadas por un Congreso Local en uso de sus facultades constitucionales y legales en materia de revisión de tales cuentas, el Congreso no queda obligado para ordenar o practicar nuevamente, a través de sus dependencias competentes, las diligencias pertinentes; sin embargo, el Congreso queda en libertad de hacer uso de sus atribuciones en la materia, apegándose, al hacerlo, a la normatividad aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000474-c69849f7/cuentas-publicas-municipales-los-efectos-de-la-declaratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 22/2000.—Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, Jalisco.—3 de octubre de 2000.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 142/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1012, Pleno, tesis P./J. 142/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1013.

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