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CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN SI BIEN PUEDE PREVERSE EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL COMO UNA POTESTAD FISCALIZADORA DEL ESTADO, LA MISMA DEBE DERIVAR DE ACTUACIONES FUNDADAS Y MOTIVADAS DEBIÉNDOSE INVALIDAR LAS QUE REVELEN UN ACTO ARBITRARIO, COMO INTERFERIR EN LOS ASUNTOS MUNICIPALES O SOMETER AL MUNICIPIO EN MÁS DE UNA OCASIÓN AL PROCESO FISCALIZADOR DE UN MISMO EJERCICIO, SALVO EXCEPCIONES JUSTIFICADAS.

Clave: 220 · Registro digital (IUS): 1001192 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 279

Si bien es cierto que la práctica de revisiones especiales a las cuentas públicas de los Municipios puede preverse en la legislación de las entidades federativas en ejercicio de su competencia para reglamentar los procesos de revisión de las cuentas públicas estatales, en términos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manteniéndose, en cualquier caso, la necesidad de respetar la esfera de atribuciones de los órganos fiscalizados, también lo es que si en un caso particular se comprobara que las órdenes de investigación y revisión no obedecen a un motivo legítimo desde la perspectiva de la tarea fiscalizadora encomendada a la Legislatura, sino que constituyen un acto arbitrario, sin motivación sólida, encaminado a interferir en los asuntos municipales, aquéllas deberán invalidarse; además de que las Legislaturas Estatales no podrían someter en más de una ocasión a un Municipio al proceso general, global y exhaustivo de fiscalización de la cuenta pública de un determinado ejercicio, pues ello dejaría a los Municipios en un estado de inseguridad y quitaría valor conclusivo al documento que recoge los resultados del proceso fiscalizador anual; pero la posibilidad de practicar revisiones e investigaciones sobre asuntos concretos, incluso respecto de ejercicios cuya fiscalización global ya se efectuó, cabe dentro de la esfera de las potestades fiscalizadoras estatales, máxime si se practican como consecuencia de una recomendación formulada como parte de los resultados de la fiscalización de la cuenta pública, y se instrumentan a través de actuaciones debidamente fundadas y motivadas.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 44/2005.—Municipio de Tecomán, Estado de Colima.—22 de enero de 2008.—Once votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 34/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 958, Pleno, tesis P./J. 34/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1816.

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