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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PREVÉ LOS ENTES, PODERES U ÓRGANOS LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA, NO ES LIMITATIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 7 (H) · Registro digital (IUS): 1000523 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Segunda Parte - Históricas; Pág. 4752

El citado precepto no debe interpretarse en un sentido literal o limitativo ni que establezca un listado taxativo de los entes, poderes u órganos legitimados para promover controversias constitucionales, sino en armonía con las normas que disponen el sistema federal y el principio de división de poderes, con la finalidad de que no queden marginados otros supuestos; de ahí que la aplicación del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe favorecer hipótesis de procedencia que, aunque no estén previstas expresamente en su texto, sean acordes con la finalidad manifiesta de ese medio de control constitucional, que es precisamente salvaguardar las esferas de competencia de los órganos y poderes cuya existencia prevé la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000523-802d34e3/controversia-constitucional-la-fraccion-i-del-articulo-105 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 31/2006.—Tribunal Electoral del Distrito Federal.—7 de noviembre de 2006.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 21/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1101, Pleno, tesis P./J. 21/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1149. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido abandonada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 58/2007, tal como se indica en la resolución emitida por el propio Pleno en la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2007-PL.

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