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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ACUERDO QUE LA TIENE POR CUMPLIDA ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉLLA.

Clave: 9 · Registro digital (IUS): 1000537 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 3. Acciones de inconstitucionalidad Primera Parte - SCJN; Pág. 4435

Si en los autos de una acción de inconstitucionalidad de donde deriva el recurso de queja, previsto en el artículo 55, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpuesto por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia dictada en ese medio de control constitucional, existe acuerdo en el que ésta se tuvo por cumplida, tal situación resulta insuficiente para declarar improcedente el recurso mencionado, porque la materia de éste no consiste en determinar si se cumplió o no con la sentencia, sino si se incurrió o no en exceso o defecto al cumplimentarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000537-e5783d8c/accion-de-inconstitucionalidad-el-acuerdo-que-la-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja deducido de la acción de inconstitucionalidad 37/2001 y sus acumuladas 38/2001, 39/2001 y 40/2001.—Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.—20 de enero de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Agustín Tello Espíndola. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 16/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 913, Pleno, tesis P./J. 16/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 913; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 943.

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