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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉLLA, NO ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE RESIENTA AGRAVIO ALGUNO.

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 1000589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 3. Acciones de inconstitucionalidad Primera Parte - SCJN; Pág. 4483

De conformidad con el criterio jurisprudencial sustentado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control constitucional que se promueve con el interés jurídico de preservar la supremacía constitucional y, por tanto, no es necesario que el promovente resienta agravio alguno para que sean iniciadas, es indudable que cuando se trata de los recursos derivados de tales acciones, persiste el principio señalado, por lo que para la procedencia del recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia, previsto en el artículo 55, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es necesario que exista contención entre las partes del juicio, ni que la cuestión recurrida les cause algún agravio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000589-0cbd5d61/accion-de-inconstitucionalidad-para-la-procedencia-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja deducido de la acción de inconstitucionalidad 37/2001 y sus acumuladas 38/2001, 39/2001 y 40/2001.—Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.—20 de enero de 2004.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Agustín Tello Espíndola. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 17/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 956, Pleno, tesis P./J. 17/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 913; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 943.

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