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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DEL MINISTRO INSTRUCTOR DESIGNADO EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS, NO PARALIZA SU SUSTANCIACIÓN.

Clave: 95 · Registro digital (IUS): 1000623 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 3. Acciones de inconstitucionalidad Primera Parte - SCJN; Pág. 4515

En la tramitación y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación actúa como tribunal de instrucción, ya que una vez presentada la demanda relativa el presidente de este Alto Tribunal, en términos de los artículos 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la turna a uno de los Ministros para que funja como instructor del procedimiento, quien proveerá sobre su admisión o desechamiento, y tratándose de controversias constitucionales, ordenará el emplazamiento y la vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; fijará fecha para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, y elaborará el proyecto de sentencia; mientras que cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad requerirá a las autoridades para que rindan sus informes, proveerá sobre el cierre de instrucción y elaborará el proyecto de resolución. En tal virtud y dada la importancia de esta labor de instrucción procesal, la ausencia temporal del presidente o del Ministro instructor no debe paralizar su sustanciación; toda vez que el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo 3/2000, emitido por el Tribunal Pleno el 17 de febrero de 2000 -que tiene como sustento el párrafo séptimo del artículo 94 de la Constitución Federal- establecen un sistema completo de suplencia cuando alguno de los Ministros se ausente de manera temporal, sistema que tiene la finalidad de que no se interrumpa el trámite. Por tanto, tratándose de las ausencias temporales del presidente de este Alto Tribunal que no requieran licencia, éste será suplido por los Ministros en el orden de su designación, y en el caso de ausencia temporal del Ministro instructor, el presidente podrá acordar que se turne el asunto a otro Ministro para que continúe con la instrucción, pero si la ausencia fuere durante los periodos de receso de sesiones de la Suprema Corte, la sustitución se hará por cualquiera de los Ministros integrantes de la Comisión de Receso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000623-ae37d9b6/controversias-constitucionales-y-acciones-de-inconstitucionalidad-la-ausencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 372/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 109/2004. Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 3 de febrero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 33/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1019, Pleno, tesis P./J. 33/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1177; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1204.

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