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RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER EN DICHO RECURSO CUANDO SE REFIERAN A LA CONTRAVENCIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DEL MINISTRO INSTRUCTOR.-

Clave: 53 · Registro digital (IUS): 921407 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 177

De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el conocimiento de las controversias constitucionales estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su tramitación y resolución se rigen por las disposiciones de la ley reglamentaria de la materia y, a falta de disposición expresa, por las del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que si durante su instrucción o procedimiento se emite algún auto o resolución que a juicio de alguna de las partes resulta incorrecto, dicho proceder debe analizarse a la luz de las disposiciones de los ordenamientos invocados. En consecuencia, si en el recurso de reclamación se hacen valer como agravios la contravención a preceptos de la Constitución Federal por parte del Ministro instructor, dichos agravios deben desestimarse por inatendibles, pues jurídicamente no es posible que proceda un medio de control constitucional sobre otro, ya que a través del citado recurso este Alto Tribunal podrá corregir dentro de aquél las irregularidades del procedimiento que en su caso hubieran existido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921407-9767dcc9/reclamacion-en-controversia-constitucional-son-inatendibles-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Recurso de reclamación 212/2001, deducido de la controversia constitucional 33/2001.-Poder Judicial del Estado de Guerrero.-8 de noviembre de 2001.-Mayoría de ocho votos.-Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 1043, Pleno, tesis P./J. 139/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1442.

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