RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS EJECUTORIAS DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de reclamación procede contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia y que por su naturaleza trascendental o grave, puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, no toda resolución que ponga fin a la controversia, puede ser recurrible a través de este medio de impugnación, ya que la interpretación teleológica, armónica y sistemática de la fracción en comento, permite concluir, sin lugar a duda, que se refiere a resoluciones dictadas durante el procedimiento por el Ministro instructor, mas no así a aquellas que son definitivas y que han sido pronunciadas por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues ni en la Constitución Federal, ni en la ley reglamentaria de la materia, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe disposición alguna que establezca que estas últimas resoluciones pueden ser impugnadas. Consecuentemente, al no ser recurribles las ejecutorias pronunciadas por el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal, por tener carácter de definitivas y poseer la calidad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 356, fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, el recurso de reclamación interpuesto en su contra es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191334-af5e96cb/reclamacion-es-improcedente-ese-recurso-contra-las-ejecutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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