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RECLAMACIÓN EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL TRIBUNAL EN PLENO.

Clave: P./J. 20/2005 · Registro digital (IUS): 178351 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 908

Del artículo 51 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 24 al 38 del propio ordenamiento, se desprende que el recurso de reclamación procede en contra de resoluciones o autos de trámite dictados por el Ministro instructor o las que emita el presidente de este Alto Tribunal que tengan por cumplidas las ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esa virtud, es improcedente dicho recurso en contra de una resolución emitida por el Tribunal en Pleno en una acción de inconstitucionalidad, ya que se trata de una resolución firme que tiene la calidad de ejecutoria, en contra de la cual no procede recurso alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178351-71530513/reclamacion-en-accion-de-inconstitucionalidad-es-notoriamente-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación (varios) 287/97, en la acción de inconstitucionalidad 3/97. Partido de la Revolución Democrática. 3 de marzo de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 20/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

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