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GARANTÍAS INDIVIDUALES. QUIÉNES TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA AVERIGUACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A ELLAS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL.

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 1000638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 5. Facultad de investigación Primera Parte - SCJN; Pág. 4765

La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en investigación de violaciones graves a las garantías individuales, puede ser de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición del titular del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún Estado, lo que implica que ninguna otra persona está legitimada para solicitarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000638-0de68e8a/garantias-individuales-quienes-tienen-legitimacion-activa-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Expediente varios 451/95.—Consulta respecto del trámite que procede darle al escrito presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.—18 de septiembre de 1995.—Once votos.— Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Indalfer Infante Gonzáles. Expediente varios 1/97.—Consulta respecto al trámite que procede darle al escrito presentado por Mariclaire Acosta y otros.—17 de febrero de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro Sánchez López. Solicitud 2/98.—Edgar Cortez Moralez, para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.—3 de septiembre de 1998.—Once votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Clementina Flores Suárez. Solicitud 1/99.—Félix Salgado Macedonio y otros, para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad prevista en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional.—12 de agosto de 1999.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Juan Ramírez Díaz. Solicitud 2/99.—Óscar Alzaga, para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.—7 de octubre de 1999.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 19/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 34, Pleno, tesis P./J. 19/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 103; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 109. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Jurisprudencia, Facultad de Investigación prevista en el artículo 97 constitucional, página 177, Pleno, tesis 190.

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